Header Ads

[URTF] Reglamento General de Competencia

REGLAMENTO GENERAL DE COMPETENCIAS (modif.2014)

El presente Reglamento será el que regirá para todos los Campeonatos, Torneos y/o Eventos, como así también partidos amistosos, que estén organizados y/o patrocinados por la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, o por los Clubes que la componen tanto sean afiliados, adherentes o invitados, siendo de aplicación general y pudiendo ser modificado y/o reemplazado total o parcialmente por la Subcomisión de Competencias, con la aprobación de la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
Disposiciones Generales
Art. 1º: Las disposiciones del presente Reglamento General de Competencias son de aplicación obligatoria y excluyente en todos los cotejos que disputen los equipos representativos de las entidades afiliadas, adherentes o invitadas que actúen en el ámbito de competencia de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
La sola mención de la palabra Unión o URTF en este Reglamento, debe entenderse hecha en referencia a la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
Art. 2º: De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 40º y 41º del Estatuto de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, corresponde a la Subcomisión de Competencias la interpretación original del presente Reglamento General de Competencias, sin perjuicio de la vía recursiva prevista por ante la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
Art. 3º: Sus integrantes deberán reunir las mismas condiciones que el Estatuto requiere para ser miembro de la Subcomisión de Competencia que estará conformada por un presidente designado por la Comisión Directiva de la URTF y por aquellas personas que estén interesadas en formar parte de la misma pudiendo ser o no representantes de los Clubes, pero con el compromiso y objetivo central de trabajar en promover una competencia continua, asidua, sana, transparente y equitativa dentro del marco que entiende al deporte como medio formativo. El Reglamento General de Competencias está inspirado en el que la Unión Argentina de Rugby utiliza para sus competencias.
Art. 4º: El presente Reglamento General de Competencias se aplicará en todo el ámbito de influencia de la URTF, a todos los partidos organizados, patrocinados y/o auspiciados por esta Unión y/o por las Entidades que la conforman.

Categorías de Competencia
Art. 5º: Las disposiciones del presente Reglamento General de Competencias rigen para las actividades de todos los jugadores mayores de 14 (años) de acuerdo al siguiente orden de categorías:
1.- Categoría Mayores: Pertenecen a esta categoría las divisiones creadas o a crearse cuyos jugadores cumplan los 19 años o más durante el año de competencia. En las competencias reservadas a divisiones de esta categoría, podrán participar –a exclusivo criterio de los clubes- jugadores que cumplan 18 años en el año calendario de la competencia.
2.- Categoría juveniles: Pertenecen a esta categoría las divisiones creadas o a crearse que agrupan jugadores, clasificadas por la edad de los mismos entre los 15 y 18 años cumplidos durante el año de competencia. En las categorías juveniles, será la edad lo que limite la participación en cada una de ellas
Para una mejor comprensión de la norma descripta en el presente artículo, un jugador que cumple en el año calendario puede jugar en la división
15 años M-16
16 años M-16
17 años M-18
18 años M-18 / Superior
19 años Superior
3.- Categoría infantiles: Pertenecen a esta categoría las divisiones creadas o a crearse que agrupan jugadores de acuerdo a su edad y que cumplan menos de 15 años durante el año de competencia; salvo aquellas decisiones que se tomen anualmente con relación a agrupamientos que exceden los límites de edad determinados anteriormente.
Los jugadores que actúan en las categorías infantiles se regirán por el Reglamento de Rugby Infantil y disposiciones especiales que al respecto dicte la Unión Argentina de Rugby con respecto al Rugby Infantil.
La Subcomisión de Competencias de la URTF está facultada para reglamentar y/o ampliar y/o disminuir y/o modificar el funcionamiento y/o desarrollo de las categorías y sus diferentes grupos en cualquier momento.

De Los Jugadores
Art. 6º: Solamente los jugadores aficionados registrados ante la URTF, de los Clubes que actúan bajo la jurisdicción y competencia de la URTF, que se encuentren al día con el pago de la cuota de sostenimiento y de aporte al Fondo Solidario de la Unión Argentina de Rugby y del fichaje a la URTF, podrán tomar parte en los partidos oficiales y/o amistosos, torneos o actividades organizados por la URTF o por cualquiera de los Clubes afiliados, adheridos o invitados que la integren.
El mínimo de jugadores fichados en la URTF, y por su intermedio ante la Unión Argentina de Rugby para cada una de las temporadas será el mínimo para poder inscribir cada una de las divisiones y que estará estipulado en el Reglamento de Fichaje anual que elabore al respecto la Comisión Directiva de la URTF y de las que en el mismo sentido dictare la Unión Argentina de Rugby.
Art. 7º: Es obligación de los jugadores tener en su poder sus respectivos documentos de identidad, para el caso de que les fuera requerido por el árbitro y/o oficial del partido u otra autoridad competente. La falta de presentación del D.N.I. por parte del jugador al serle requerido lo obligará a acreditar su identidad en la sede de la URTF (o donde esta lo fije), en el plazo improrrogable de 48 hs. después de la disputa del partido, la no presentación en tiempo y forma lo inhabilitará para integrar cualquier equipo en lo sucesivo, sin perjuicio de las sanciones que pueda corresponderle, hasta tanto no de cumplimiento a lo requerido.

De los Pases, Registro y Clasificación de Jugadores

Artículo 8º: Ningún jugador podrá representar a más de un Club afiliado, adherente o invitado a la URTF, durante la misma temporada. Quedan exceptuados de lo expuesto precedentemente, aquellos jugadores que no puedan continuar actuando por su Club por motivos ajenos a su voluntad, circunstancia que será evaluada por la Comisión Directiva de la URTF, en cada caso en particular, a petición expresa del jugador avalada por el Club al que pretenda representar y que se encuentre incluido dentro de los estipulado en el Reglamento de Pases de la URTF.
Art. 9º: Se considera que un jugador adquiere la condición de libre, cuando no ha sido fichado por entidad alguna durante un (1) año calendario, o la entidad en la que estuvo registrado por última vez no presente equipos de su categoría durante la temporada en curso.
Art. 10º: Los jugadores menores de 17 años, NO podrán participar en divisiones superiores de acuerdo a lo establecido por la Unión Argentina de Rugby, los jugadores menores de 15 años (no infantiles) podrán participar en una categoría superior (Menores de 18), siempre y cuando, cuenten con la autorización expresa otorgada por escrito ante la Comisión Directiva de la URTF, por sus representantes legales (padre, madre o tutor) y no superen los tiempos de juegos máximos permitidos por el Reglamento General de Competencia para su edad y la categoría a la cual pertenezcan, siendo de total responsabilidad del entrenador y/o encargado del equipo como así de los directivos del Club el de permitir a un jugador jugar en una categoría superior, sin la correspondiente autorización emanada de la Comisión Directiva de la URTF, siendo estos pasibles de las sanciones que pudieran corresponderles de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Disciplina de la URTF.
Un jugador de la categoría Menores de 18, para poder participar o formar parte de un equipo de una categoría superior, deberá tener los 18 años cumplidos durante el año de competencia, caso contrario deberá contar con la autorización expresa por escrito ante la Comisión Directiva de la URTF, de sus representantes legales (padre, madre o tutor).
En el caso que hubieren participado en más de dos (2) partidos de la categoría superior, no podrá participar en partidos finales, eliminatorios, clasificatorios o en torneos reducidos de la categoría inferior.
Ningún jugador podrá participar en más de un (1) partido como titular dentro de un término menor a 48 horas. Si un jugador hubiere participado en un encuentro como titular dispuntándolo íntegramente, solo podrá ser incorporado a la tarjeta de otro partido que se dispute en el mismo día o dentro del plazo dispuesto por el presente artículo, como suplente. En las categorías juveniles el jugador que hubiere jugado un partido íntegramente e ingresare al siguiente dentro del plazo mínimo de seguridad de 48 horas, no podrá tener una participación en el 2º partido que supere un (1) tiempo reglamentario del segundo partido.
No estará permitido a jugadores de categorías infantiles, participar de categorías competitivas, su participación será resorte exclusivo de la autorización que al respecto emita la Comisión Directiva de la URTF cuando se le realice una petición de este tipo y siempre y cuando cuente con la autorización expresada por escrito de sus representantes legales (padre, madre o tutor).

De los Jueces de Touch Voluntarios y Encargados de Equipos.

Art. 11º: A los efectos de la aplicación de este Reglamento General de Competencias de la URTF, los jueces de touch y los entrenadores y/o encargados de equipos serán considerados jugadores. Podrán desempeñarse como jueces de touch las personas que sean mayores de 18 años y como entrenadores y/o encargados de equipos, los que sean mayores de 21 años, no se permitirá a menores de 18 años ser encargados de equipos juveniles, ni infantiles.

De la Inscripción de Equipos
Art. 12º: Para participar de los Campeonatos, Torneos y/o Eventos organizados y/o patrocinados por la URTF, los Clubes deberán cumplir con la afiliación y estar al día con el pago de las cuotas respectivas. La no participación o retiro posterior de alguno de los equipos de clubes así inscriptos, será considerada “walk-over”, con todos los efectos previstos en este Reglamento General de Competencias de la URTF.

De los torneos

Art. 13º: Para cada uno de los Campeonatos, Torneos y/o Eventos, organizados y/o patrocinados por la URTF, tendrá su anexo de reglamento específico, los que se detallarán en lo referente a la integración de los equipos, forma de juego, tiempo de juego, forma de puntuación, definiciones, desempates, siendo de cumplimiento obligatorio en todos los casos.
El mismo será confeccionado por la Subcomisión de Competencias de la URTF y se regirá bajo el amparo del Reglamento General de Competencias de la URTF.

De la Integración de los Equipos y de la Tarjeta Oficial y los Tiempos de Juego

Art. 14º: Para los Campeonatos, Torneos y/o Eventos en general, los equipos estarán integrados por un máximo de quince (15) jugadores titulares en cancha y de siete (7) suplentes como máximo.
a) En la Tarjeta Oficial del Partido se deberá marcar claramente, con una cruz o asterisco, los jugadores que son aptos para desempeñarse como primeras líneas, tanto titulares como suplentes.
b) En divisiones mayores de 18 años, los partidos se jugarán en dos (2) períodos de cuarenta (40) minutos cada uno, con un descanso de hasta diez (10) minutos entre ambos. Estos partidos y de acuerdo al Reglamento del Campeonato, Torneo y/o Evento, podrán tener alargue para su definición, los que serán definidos en el anexo del Reglamento de Competencias específico para ese campeonato, torneo y/o evento.
c) En las categorías menores a 18 años se disputarán dos (2) períodos máximos de treinta y cinco (35) minutos cada uno, con un descanso de hasta diez (10) minutos entre ambos.
d) En partidos de divisiones mayores de 18 años, podrá seguir siendo jugado, mientras No exista una diferencia mayor a cuatro (4) jugadores entre los equipos y siempre que no haya menos de once (11) jugadores por equipo.
e) A los efectos de priorizar el juego y con la pura intención de preservar la competencia entre los equipos, se establece que un partido seguirá siendo jugado en las divisiones de menores a 18 años, mientras No exista una diferencia mayor a tres (3) jugadores entre los equipos y siempre que no haya menos de siete (7) jugadores por equipo, estableciéndose por la presente norma que en el caso de ser superada la diferencia establecida (tres jugadores), por el motivo que fuera, el equipo con mayor cantidad de jugadores estará obligado a sacar la cantidad que corresponda hasta tanto se llegue a una diferencia no mayor a tres (3) jugadores.
f) En las categorías juveniles menores a 18 años, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por la Unión Argentina de Rugby, en cuanto a que un jugador juvenil no puede disputar partidos que en total superen los setenta (70) minutos dentro de las cuarenta y ocho (48) hs., bajo ninguna circunstancia en estas categorías será permitido el alargue o tiempo extra, en caso de definición de una final se establecerá en el Anexo del Reglamento de Competencias, del Campeonato, Torneo y/o Evento, la forma de definición.
g) Para el caso de Campeonatos, Torneos y/o Eventos, en la modalidad Seven a Side, Ten o quince, la Subcomisión de Competencias de la URTF, realizará el correspondiente anexo de reglamento específico, el que detallará lo referente a la integración de los equipos, forma de juego, tiempo de juego, forma de puntuación, definiciones, desempates, siendo de cumplimiento obligatorio en todos los casos.
Art. 15º: En todos los partidos y con carácter previo a la iniciación de los mismos, deberá confeccionarse la Tarjeta Oficial del Partido.
a) Es obligación de la entidad que oficie de local, proveer el formulario (Tarjeta Oficial del Partido) aprobada por la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
b) La Tarjeta Oficial del Partido es un documento oficial de la URTF, debe ser llenada en forma completa con letra clara y legible, debe ser firmada por el capitán y entrenador, responsable o encargado de cada uno de los equipos. Todo defecto o dificultad de interpretación será responsabilidad de quien la hubiere llenado y de la entidad a la que represente.
c) En la Tarjeta Oficial del Partido se deberá expresar claramente los jugadores titulares aptos para formar como primeras líneas, como así también sus posibles reemplazos. En el caso de no contar el equipo con reemplazos aptos para estos puestos, antes de iniciarse el partido se le deberá comunicar al árbitro del mismo esta situación. En el caso que un equipo no se encuentre en condiciones técnicas de disputar el scrum, ya sea porque un jugador o varios se retiran por lesión, tarjeta amarilla o roja, el partido deberá continuar con scrum simulados.
Art. 16º: Para que un equipo se considere presente para el inicio de un partido:
a) En divisiones de mayores de 18 años, es necesario que se encuentren en la cancha, listos y en condiciones para jugar por lo menos doce (12) jugadores por equipo, cuyos nombres, apellidos y números de D.N.I. (documento nacional de identidad) deberán constar en la Tarjeta Oficial del Partido que se entregará al árbitro.
b) En las categorías Juveniles o menores a 18 años, es necesario que se encuentren en la cancha, listos y en condiciones para jugar por lo menos nueve (9) jugadores por equipo, cuyos nombres, apellidos y números de D.N.I. (documento nacional de identidad) deberán constar en la Tarjeta Oficial del Partido que se entregará al árbitro.
c) En caso de que uno o los dos equipos se encuentren con doce (12) jugadores, en divisiones mayores a 18 años y de nueve (9) jugadores en divisiones menores a 18 años, se deberá aclarar en la Tarjeta Oficial del Partido, los tres (3) jugadores que oficien de primeras líneas y un posible reemplazo, pudiendo este formar parte de los doce (12) o nueve (9) jugadores en cancha, según corresponda, a fin de que el árbitro tenga conocimiento y evalúe la alternativa de scrums simulados.
d) Durante el desarrollo de un partido, un equipo podrá ser completado en su número reglamentario por los jugadores que no lo hubieran hecho a la iniciación del mismo, previa autorización del árbitro quien deberá permitir tales ingresos a la cancha e incorporarlos en la tarjeta respectiva, antes de su ingreso al campo de juego.
e) En caso de que un equipo, de cualquier categoría competitiva (Mayores de 18 años y Menores de 18 años), quedara con menos de la cantidad mínima estipulada de jugadores, (ver Art. 14º), por cualquier motivo, el árbitro deberá suspender automáticamente el partido, quedando el resultado del mismo a resolución de la Subcomisión de Competencia de la URTF.
Art. 17º: La Tarjeta Oficial del Partido deberá contener el nombre y apellido del árbitro y del médico oficial y/o servicio médico, y en su caso el de ambos (indicando número de matrícula habilitante). También deberán constar los nombres de los demás auxiliares (jueces de touch, jueces de in-goal, 4º y 5º oficiales, paramédicos, etc. si los hubiera).
De los Horarios y Presencia de Médico
Art. 18º: Los árbitros están obligados a dar cumplimiento a los horarios que fije la URTF, estando facultados únicamente a admitir una tolerancia que en ningún caso podrá exceder los treinta (30) minutos con respecto a la hora estipulada de iniciación del partido y siempre que estén presentes en la cancha antes de cumplirse ese tiempo, por lo menos doce (12) jugadores en Primera División o Intermedia y de nueve (9) jugadores en Juveniles, de cada equipo listos para jugar, en los casos de mediar acontecimientos de fuerza mayor y cuando exista comunicación fehaciente de inconvenientes de retrasos en los viajes de clubes de diferentes ciudades, este plazo podrá extenderse a un máximo de sesenta (60) minutos; esto no se tomará en cuenta cuando se trate de equipos de la misma localidad.
La tolerancia máxima para el inicio del partido con equipos de la misma ciudad será de quince (15) minutos.
Art. 19º: Si a la hora fijada para dar comienzo el partido y luego de transcurrido el plazo de tolerancia (facultativo para el árbitro) consignado en el artículo anterior, no se presentase en la cancha alguno o ambos equipos, o no lograran reunir el número reglamentario de jugadores, el/los equipo/s será/n declarado/s perdedor/res.
La falta de cumplimiento de cualquiera de estos requisitos, implicará la ausencia del equipo a los efectos de las sanciones previstas en el presente artículo.
La entidad que oficie de local debe designar a un médico y/o servicio médico, siempre que no lo haya hecho la URTF, que se desempeñará durante el encuentro como Oficial del Partido, a fin de prestar asistencia a los jugadores de ambos equipos que así lo requieran.
Si no hubiese profesional médico y/o servicio médico presente, el partido NO podrá jugarse bajo ninguna circunstancia y perderá los puntos el equipo que oficiara de local, de ser responsable de la designación del mismo, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder a la entidad responsable. El médico Oficial del Partido no podrá ser bajo ningún punto de vista ni circunstancia, un jugador que este participando como árbitro o jugador del mismo partido. En el caso de suceder esto el mismo no podrá desempeñar otra tarea que la de médico del partido, si por esta situación el equipo no llegara a completar la cantidad mínima de jugadores en cancha, el partido no se podrá llevar a cabo.
Art. 20º: El dictamen del profesional médico Oficial del Partido es inapelable y el árbitro debe hacerlo cumplir, en su caso aplicar las medidas de coerción que fueren necesarias.
En caso de ser el medico designado por el club local, sus decisiones serán igualmente inapelables, salvo que existiendo médico matriculado del equipo visitante, este autorizara la continuidad en el juego de un jugador de su equipo retirado del campo, haciéndose responsable y dejando constancia firmada en la Tarjeta Oficial del Partido.

De la Sustitución y Reemplazo de Jugadores
Art. 21º: Durante el desarrollo de un partido cada equipo podrá efectuar los reemplazos y sustituciones de jugadores que autorizan las Leyes del Juego según corresponda a la categoría y/o división. Lo solicitará el capitán del equipo al árbitro del encuentro, quién podrá autorizarlos de acuerdo a las circunstancias. Dichos cambios podrán hacerse en cualquier momento del partido y los jugadores ingresantes deberán ser individualizados en la Tarjeta Oficial del Partido, en el momento de su ingreso. Un jugador reemplazado no podrá reingresar.
Los cambios, salvo por lesión, deberán efectuarse con “pelota muerta“. Los jugadores reemplazantes serán anotados en la respectiva Tarjeta Oficial del Partido en el momento de su ingreso, salvo los indicados en el Art. 15º, que deberán serlo antes de la iniciación del encuentro.
El jugador que ingresa en lugar del retirado por herida sangrante, debe ser anotado en la Tarjeta Oficial del Partido, en el momento de su ingreso, indicando que el mismo es un reemplazo transitorio.
Art. 22º: El capitán deberá individualizar en la Tarjeta Oficial del Partido a los eventuales reemplazantes. Estos reemplazantes podrán ser señalados con un asterisco en la Tarjeta Oficial del Partido, si se encuentran desempeñando otro puesto al iniciar el partido.

Del Ingreso y Abandono del Perímetro de la Cancha
Art. 23º: Salvo los jugadores, el árbitro y los jueces de touch, no está permitida la presencia de persona alguna dentro del perímetro de la cancha durante el desarrollo de los partidos. Como excepciones el árbitro del partido podrá autorizar a las siguientes personas:
a) Durante los entretiempos y a fin de dar instrucciones a sus jugadores, a los entrenadores y/o encargados de los equipos;
b) El médico o fisioterapeuta de cada equipo, el médico oficial y personal paramédico para asistir o retirar a un jugador lesionado;
c) Una persona para llevar el tee o arena para patear a los palos.
Art. 24º: Los árbitros deben aplicar esta norma con el máximo rigor a cuyo efecto solicitarán la colaboración de las autoridades presentes de las entidades participantes y/o representantes de la URTF que se encontraren presentes. Si el campo de juego no se viera despejado en la forma indicada, no dará comienzo al partido hasta tanto no se haya producido el total desalojo del área de juego. Si luego de iniciado un partido se produjera el ingreso de personas no autorizadas al área de juego, corresponde a la entidad que oficie de local disponer lo necesario para su desalojo. Si hubieran 4º y/o 5º oficiales designados, es su obligación colaborar con esta actividad.
Art. 25º: Ningún jugador podrá abandonar el campo de juego durante el partido, sin el permiso previo del árbitro que solo lo concederá en casos especiales o en el entretiempo; asimismo él o los jugadores que hubieran dejado el campo de juego autorizados o cumpliendo órdenes del árbitro, deberán solicitar su consentimiento para poder reingresar.
El agua puede ser consumida cuando el juego se detiene pero debe estar en la línea de touch y sólo pueden ingresar al área de juego para proveerla las personas designadas para ello en la Tarjeta Oficial del Partido.
Del Comportamiento de los Jugadores
Art. 26º: El capitán, entrenador, responsable y/o encargado, son los únicos responsables por el comportamiento de los jugadores que integran el equipo, antes, durante y también una vez finalizado el partido. Se establece asimismo, que de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, dicha responsabilidad se extenderá a la entidad que representa el equipo infractor, la que podrá ser sancionada por las autoridades competentes.
De la Entrega de la Tarjeta Oficial
Art. 27º: El árbitro oficial del partido es el responsable de la verificación del correcto llenado de la Tarjeta Oficial del Partido y posteriormente a la realización del partido del correspondiente informe, a cuyo fin la conservará debiendo asegurarse que la misma obre en poder de la URTF en sobre cerrado con el nombre del partido, la categoría del mismo, el día, mes y año en que fue jugado el partido, a más tardar el segundo día hábil después de jugado el encuentro. En los casos de partidos "no jugados" cualquiera fuere la causa, también es obligación del árbitro hacer llegar a la URTF la Tarjeta Oficial del Partido e Informe, consignando las razones por las cuales no se disputó el partido, en los plazos y modalidad antes mencionados.
Art. 28º: A los fines indicados en el párrafo anterior, cuando el atraso en la entrega exceda los tres (3) días hábiles de la realización del partido, la Subcomisión de Competencias de la URTF confeccionará y publicará una lista de las tarjetas faltantes. Si para el lunes siguiente posterior a la publicación o el primer día hábil posterior si fuera feriado (esto es la semana siguiente después de la fecha del partido) las tarjetas aún no hubieran sido entregadas en la URTF, el partido se considerará como “no jugado” a los efectos de la acreditación de los puntos en las tablas de posiciones, quedando a cargo de la Subcomisión de Competencias de la URTF determinar el procedimiento que establezca el resultado del partido. El árbitro quedará suspendido hasta tanto se aclare su responsabilidad.
Con el único propósito de facilitar el cómputo y las estadísticas, en referencia a los partidos, la Tarjeta Oficial del Partido y el Informe correspondiente podrán ser transmitidos vía fax o email a la URTF, no liberando esta alternativa de la responsabilidad al árbitro por la entrega de la tarjeta original.
De la Falta de Presentación de Equipos
Art. 29º: Es obligatorio para todos los Clubes afiliados, adherentes o invitados a la URTF, la presentación de sus categorías (Superiores, Juveniles e infantiles), que hayan confirmado al inicio de cada uno de los Campeonatos, Torneos y/o Eventos que se desarrollen en cada temporada. La entidad cuyo equipo/s haya/n dejado de presentarse a un partido oficial programado, deberán informar las causas a la Subcomisión de Competencia de la URTF, indefectiblemente el primer día hábil siguiente a la fecha del partido. La falta de presentación del informe en término supondrá que no existe justificación o razón valedera para la ausencia del equipo, adjudicándose los puntos en disputa al equipo contrario, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a la entidad incumplidora.
Cuando un equipo sin importar las razones esgrimidas, salvo causas climáticas o de fuerza mayor, no se presente a disputar un partido programado y más en instancias finales de un Campeonato, Torneo y/o Evento, el mismo quedará automáticamente excluido de toda competencia posterior dentro del mismo Campeonato, Torneo y/o Evento.
La referencia de causas de fuerza mayor no incluye la imposibilidad de un equipo de contar con la cantidad de jugadores suficientes para afrontar un partido, ya que es responsabilidad del Club tomar los recaudos necesarios para evitar este tipo de situaciones.

De la no Realización de Partidos
Art. 30º: En caso de que un partido no se jugase por cualquier motivo, ambas entidades deberán poner el hecho en conocimiento de la Subcomisión de Competencia de la URTF, por nota escrita, indefectiblemente el primer día hábil siguiente al de la programación. Si no se recibe la información mencionada, el partido será considerado como no jugado y ambas entidades perderán los puntos en disputa.
Cuando el infractor en suministrar la información fuere sólo una de las entidades, sólo ésta será sancionada con la "pérdida de puntos". En ambos casos sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
Del Retiro y Eliminación de Equipos
Art. 31º: Serán eliminados de los Campeonatos, Torneos o Eventos, los equipos que dejen de presentarse a dos (2) fechas seguidas o alternadas de partidos oficiales programados, sin expresión de causa debidamente justificada. Si la eliminación tiene lugar en la primera rueda quedarán anulados los resultados de todos los partidos que el equipo eliminado haya disputado durante el transcurso de la misma, si la eliminación se produce en la segunda rueda serán eliminados todos los resultados de los partidos jugados en esta pero subsistirán los resultados obtenidos en la primera.
Art. 32º: Se aplicarán al caso de los equipos que sean retirados de los campeonatos por decisión de la entidad que representan, las mismas disposiciones del Artículo 30º respecto de la subsistencia de los resultados. El retiro de un equipo debe ser comunicado a la Subcomisión de Competencia de la URTF con no menos de tres (3) días de anticipación a la fecha del siguiente partido. En caso contrario, la ausencia será considerada "walk–over".
Art. 33º: En el caso que un equipo no se presentase a disputar un partido sin dar previo aviso en ese sentido a la Subcomisión de Competencia de la URTF, perderá los puntos en disputa, adjudicándosele los puntos a su ocasional rival por un resultado que se definirá en el Reglamento Anexo para cada uno de los Campeonatos, Torneos o Eventos. Además, la entidad, el capitán y encargado de su equipo podrán ser pasibles de las sanciones disciplinarias, que le correspondieren.
A los efectos de la aplicación de las sanciones determinadas en el presente artículo se tomará como capitán y encargado a los nominados en el último partido oficial disputado por el equipo, siendo obligación de las entidades notificar fehacientemente a las autoridades competentes cualquier modificación en tal sentido producida con posterioridad.
Art. 34º: Es facultad de la Subcomisión de Competencia de la URTF la valoración de los argumentos vertidos por las entidades participantes tendientes a justificar la ausencia a un partido, a los efectos de sustanciar las acciones para facilitar a la Subcomisión de Disciplina de la URTF la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder. La eliminación o retiro de un equipo inscripto y programado para cualquier Campeonato, Torneo y/o Evento organizado o patrocinado por la URTF, posibilitará el estudio y resolución por parte de la Comisión Directiva de la URTF de la participación en el Campeonato, Torneo y/o Evento, siguiente en esa misma categoría o división de la entidad a la que pertenezca.
De los Arbitros y Jueces de Touch
Art. 35º: Para todo partido habrá un árbitro designado por la URTF. Ningún partido oficial y/o amistoso, en las categorías competitivas, podrá ser arbitrado por persona que sea menor de 18 años.
Será obligatorio para cada temporada que cada Club, oficialice un (1) árbitro por cada una de las divisiones que presente, debiendo de estar comprometidos en poder arbitrar tanto los días sábados como domingos o sea partidos de categorías mayores y de juveniles. Será resorte exclusivo de la URTF la categorización de los mismos como así también su evaluación.
La URTF, arbitrará los medios necesarios que posibiliten la capacitación de los árbitros, siendo éste el único ámbito que se reconocerá para tal fin.
Art. 36º: En caso que un árbitro designado no concurra y tampoco lo haga su reemplazo (si lo hubiere designado), o que habiendo comenzado a dirigir le resulte imposible seguir, el partido deberá seguir jugándose con un árbitro puesto por el Club local.
Si no hay árbitro designado o persona capacitada (pudiendo ser un jugador en actividad) en el Club local, conforme al procedimiento fijado en el presente Reglamento General de Competencia, el partido no se deberá jugarse o proseguir y la resolución del mismo será resorte de la Subcomisión de Competencias de la URTF.
Art. 37º: En el caso que un árbitro designado se vea imposibilitado de asistir a dirigir un partido que se le hubiera confiado, deberá comunicarse con el encargado de designaciones de la URTF para que disponga su sustitución.
Si un árbitro no concurre a dirigir un partido para el que ha sido designado sin expresar una causa justificada a juicio de la Comisión Directiva de la URTF, podrá excluirlo de futuras designaciones hasta tanto se aclare su responsabilidad.
A los efectos del presente artículo se considerará árbitro oficial a aquellas personas que se encuentren habilitadas por la URTF.
Art. 38°: La URTF podrá designar jueces de touch y/o de línea oficiales, cuando lo considere necesario y/o a solicitud de la Subcomisión de Competencias de la URTF, en cuyo caso quedan investidos de las mismas facultades que el árbitro, pero subordinados a la autoridad de éste.
Para cuando la URTF, no designe jueces de touch y/o jueces de línea, los Clubes intervinientes deberán designar cada uno a un juez de touch y/o de línea, idóneos para que se desempeñen como tales.
Art. 39º: El árbitro está facultado para ordenar la remoción de un juez de touch y/o juez de línea, cuando el mismo se desempeñe irregularmente o incurra en conductas reñidas con la imparcialidad, debiendo elevar el correspondiente informe a la Subcomisión de Disciplina de la URTF.
Art. 40º: Cuando un árbitro ordene una expulsión a instancias de un juez de touch y/o juez de línea, en el informe que se confeccione deberá aclarar el árbitro que la misma fue a instancias del juez de touch y/o juez de línea. El informe de cualquier anomalía advertida en el transcurso del partido por un juez de touch y/o juez de línea, debe ser hecho al árbitro en la primera oportunidad posterior de que se detenga el juego, de modo de preservar la posibilidad de rápida respuesta al suceso.
Los acontecimientos que hayan ocurrido luego de finalizado el encuentro, podrán ser informados por los oficiales del partido en forma directa, sin perjuicio de hacer saber a un responsable de la entidad informada la existencia de la situación.
Art. 41°: Toda persona informada o expulsada del campo de juego, instalaciones o adyacencias de un Club por un árbitro, ya sea en partido oficial o amistoso, quedará cautelarmente suspendida para toda actividad relacionada con el rugby, cualquiera sea su condición, hasta tanto se resuelva el caso.
El árbitro del encuentro deberá elevar el informe correspondiente a la Subcomisión de Disciplina de la URTF, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corridas siguientes al del hecho. La inobservancia de este plazo no provocará la caducidad de la suspensión provisoria pero dará lugar a sanciones disciplinarias al árbitro incumplidor.-
Art. 42º: Queda prohibido a los árbitros formular declaraciones o efectuar comentarios, públicos o privados, sobre el contenido de sus informes, salvo que la Subcomisión de Disciplina de la URTF le requiera aclaraciones y hasta tanto se encuentre firme la resolución de dicho organismo.
Art. 43º: Cuando un árbitro amoneste a un jugador debe exhibirle una tarjeta amarilla y retirarlo en forma temporaria del campo de juego por el término de diez (10) minutos. El jugador que acumule tres (3) tarjetas amarillas en el transcurso de un mismo año, recibirá una (1) fecha de suspensión a aplicar en el primer partido a jugarse, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Disciplina de la URTF. El jugador que reciba una segunda tarjeta amarilla en un mismo partido debe ser expulsado por el árbitro.
Art. 44°: Las decisiones del árbitro respecto a los hechos del partido y durante su desarrollo son finales e inapelables.
Art. 45°: Queda absolutamente prohibido a las entidades afiliadas, adherentes y/o invitadas a la URTF, recusar a un árbitro.
Art. 46°: La Subcomisión de Disciplina de la URTF sancionará severamente las faltas de respeto, agresiones verbales y/o físicas contra un árbitro, un juez de touch y/o de línea, dentro o fuera de la cancha, durante el partido o aún después de finalizado el mismo.
Art. 47°: Los árbitros deberán observar estrictamente que los clubes den cumplimiento a los artículos de las Leyes del Juego que se refieren a la marcación de la cancha, colocación de los cubre postes, banderas, banderines, etc., debiendo informar a la Subcomisión de Competencias de la URTF cualquier anomalía que detecten, pudiendo suspender un partido en el caso que aquella pudiera ocasionar inconvenientes graves para la disputa del mismo o la integridad física de los jugadores.
Cuando por alguna razón, aparte de las antes mencionadas, el campo de juego no se encontrare en condiciones para la disputa de un partido, el árbitro del mismo deberá elevar el correspondiente informe donde claramente deberá explicitar las razones que lo llevaron a tal decisión.
Art. 48°: Los árbitros tienen la facultad de ordenar que cualquier persona que no sea de las mencionadas en el Artículo 23º desaloje el campo de juego durante el desarrollo del partido.
Las autoridades de la entidad que oficie de local, tienen la obligación de hacer cumplir esta decisión en caso de resistencia.
Cuando existan fundadas razones que a juicio del árbitro tornen imposible la continuidad del partido, podrá ordenar la suspensión del mismo.
Esta facultad debe ser ejercida por los árbitros con la máxima prudencia. En tal caso dará cuenta en su informe en forma detallada de los motivos que justificaron su actuar y de las acciones intentadas para lograr la continuidad del partido.

De la Modificación de Canchas, Fechas y Horarios

Art. 49°: Toda entidad que participe en los Campeonatos, Torneos y/o Eventos oficiales, deberá disponer de campo de juego e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las actividades.-

Los Clubes que no posean instalaciones propias deberán informar a la Subcomisión de Competencias de la URTF, el lugar donde harán las veces de local, esta información deberá realizarse con por lo menos con siete (7) días de anticipación a la fecha del o los partidos.
Art. 50°: No está permitido modificar fechas, horarios y canchas de los partidos, sin el consentimiento previo de la Subcomisión de Competencias de la URTF.
Todo pedido de cambio de fecha, horario y/o cancha deberá ser solicitada a la Subcomisión de Competencia de la URTF, en nota por escrito con un informe de las razones y la conformidad expresa del equipo adversario además de la propuesta del día, lugar y horario de realización del partido con deseo de postergar y/o adelantar en caso de realizar una modificación dentro de un mismo fin de semana, por lo menos con siete (7) días de anticipación a la fecha oficial programada del encuentro.
En caso de no darse cumplimiento a las exigencias indicadas en los plazos establecidos, la entidad, el capitán y el encargado del equipo interesado, serán pasibles de las sanciones pertinentes.

De la Vestimenta, Accesorios y Colores

Art. 51°: Todos los jugadores de un equipo deberán vestir los colores oficiales de la entidad que representan según el registro ante la URTF. Sus remeras o camisetas deberán estar debidamente numeradas sin que se repitan los números, en caso que uno a varios jugadores no cuenten con la correspondiente numeración, el árbitro está obligado a solicitar los nombres y hacer constar dicha situación cuando eleve el correspondiente informe del partido.
Los jugadores que no cuenten con numeración en sus remeras o camisetas, podrán ser pasibles de sanciones disciplinarias.
No podrá existir dentro del campo de juego más de dos (2) jugadores con la misma numeración de camiseta, en el caso que esto sucediera el árbitro del partido tendrá la facultad de exigir el cambio de camiseta y dejar asentado en la Planilla Oficial del Partido esta situación.
Será de uso obligatorio para todos los jugadores de categorías competitivas disputar los encuentros utilizando protectores bucales. Podrán utilizar también otros protectores (autorizados IRB) en partes de sus cuerpos en la medida y acorde a las exigencias reglamentarias que al respecto realice la Unión Argentina de Rugby y de las cuales los jugadores, entrenadores y/o encargados de los equipos deberán tener cabal conocimiento.
Los árbitros no permitirán la participación de quien no cumpla con estos requisitos y los demás establecidos por las Leyes del Juego.
Se recuerda la obligatoriedad de cumplir y hacer cumplir, la reglamentación IRB - UAR, respecto al uso de elementos de protección que se encuentren aprobados y homologados por la IRB.
Art. 52°: Ninguna entidad podrá cambiar los colores que actualmente usa ni la disposición de los mismos, sin el previo consentimiento de la URTF.
Art. 53°: Cuando deban jugar entre sí dos entidades cuyos colores puedan prestarse a confusión, a requerimiento del árbitro, el local deberá cambiar su camiseta por otra habilitada oficialmente por la URTF.
El equipo que oficie las veces de local deberá preveer esta situación con la suficiente anticipación al inicio del partido.
De la Disciplina y Sanciones
Art. 54°: Toda persona expulsada de un campo de juego o de las instalaciones del Club o sus adyacencias, tanto en un partido oficial como amistoso, podrá hacer su descargo ante a la Subcomisión de Disciplina de la URTF a través de su Club en que reviste, sin necesidad de ser citado, permaneciendo suspendido automáticamente para toda actividad relacionada con el rugby, cualquiera sea su condición, hasta tanto se resuelva el caso o lo disponga la Subcomisión de Disciplina de la URTF.
Art. 55º: Cuando la identidad de una o más personas involucradas en un informe disciplinario no se conociera o no fuere lo suficientemente precisa, a requerimiento específico de la Subcomisión de Disciplina de la URTF, el Club o entidad a la que pertenezca el responsable deberá ineludiblemente informar por nota, con la firma de autoridad competente, antes de las setenta y dos (72) horas, el nombre y apellido del expulsado, donde, cuando y con quién se jugó el partido, bajo apercibimiento de hacer extensiva a la misma la responsabilidad por los hechos .
Art. 56°: La sanción que conlleve la pérdida de la condición de local o la clausura de la cancha de un Club derivada de sanción disciplinaria, determinará que uno o más equipos de los sancionados, no podrán jugar partidos oficiales y/o amistosos en sus instalaciones. En este último supuesto, la suspensión de la cancha no afectará a otro club que pudiere compartir las mismas instalaciones.
Art. 57°: Cualquier infracción a este Reglamento General de Competencias de la URTF o a las disposiciones anexas establecidas por la Subcomisión de Competencias de la URTF, es causa de aplicación de sanción al jugador, capitán, entrenador, responsable y/o encargado y a la entidad que la cometa. La aplicación de la misma, como así también su magnitud y alcance, queda librada al criterio de las autoridades competentes de la URTF aunque siempre se tratará que la sanción guarde relación con la magnitud del hecho que le dio lugar.

De la Inclusión Indebida de Jugadores

Art. 58°: La inclusión indebida de uno o varios jugadores, en violación a lo dispuesto en cualquiera de los artículos de este Reglamento General de Competencias de la URTF u otras disposiciones emanadas por alguna de las subcomisiones (Disciplina, Seleccionados) de la URTF, implicará la pérdida automática de los puntos que el equipo hubiera obtenido, los que serán sumados al haber de su ocasional adversario, todo ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran resultar de aplicación a los jugadores, capitán, encargado y/o responsable y entidad a la que estos pertenezcan.

Del Sistema de Desempates
Art. 59°: Para cada Campeonato, Torneo y/o Evento la Subcomisión de Competencias de la URTF en Reglamento Anexo dictará la normativa al respecto, siendo la general la que a continuación se detalla.
Si por algún motivo fuera necesario desempatar cualquier puesto en la tabla de posiciones, se aplicarán en forma sucesiva y excluyente las siguientes normas:
a) Se tomará en cuenta el o los resultados obtenidos (ganado, empatado o perdido) en el mismo Campeonato, Torneo y/o Evento, sólo en el o los partidos jugados entre sí por los equipos igualados;
b) Si continuara el empate, se tomará en cuenta la diferencia entre la cantidad de los partidos ganados en el mismo Campeonato, Torneo y/o Evento por los equipos que continúen igualados;
c) Si continuara el empate, se tomarán en cuenta los antecedentes disciplinarios registrados durante el Campeonato, Torneo y/o Evento de que se trate por los jugadores de los equipos empatados, debiendo definirse a favor del equipo que posea en primer término menor número de expulsiones y si no las hubiera, de amonestaciones;
d) De continuar el empate, se tomará en cuenta la suma total de los tries obtenidos por cada equipo igualado, en el Campeonato, Torneo y/o Evento en que se produjo el empate, aunque no se tendrán en cuenta los tries obtenidos por los equipos empatados en partidos jugados con oponentes comunes, cuando alguno de aquellos haya recibido puntos por no presentarse dicho oponente en común;
e) Si a pesar de la aplicación de todos los sistemas anteriormente previstos subsistiera el empate, la Comisión Directiva de la URTF decidirá la norma a aplicar para la definición del puesto igualado, previo dictamen de la Subcomisión de Competencia de la URTF.

Del sistema de puntuación:
Art. 60º: La Subcomisión de Competencias de la URTF establecerá para los distintos Campeonatos, Torneos y/o Eventos a disputarse, el sistema de definición de los partidos: si es por eliminación o por puntos.
En caso que sea por puntos determinara que el equipo ganador reciba cuatro (4) puntos, en caso de empate dos (2) puntos y por perder cero (0) punto.
En caso que se establezca además, para cada Campeonato, Torneo y/o Eventoo, el sistema de "bonus" se asignara un (1) punto para el equipo que obtenga cuatro (4) o más tries en el partido, como también para el equipo que haya perdido por siete (7) o menos puntos
En caso de empate en la definición final de alguno de los puestos del torneo, la resolución del mismo se realizará de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 59 del presente Reglamento General de Competencia de la URTF o en el anexo que para tal fin dictare la Subcomisión de Competencias de la URTF.

La Subcomisión de Competencia de la URTF, establecerá en un Reglamento de Competencia Anexo, el sistema y tipo de Campeonatos, Torneos y/o Eventos que se realizarán anualmente.

No hay comentarios.

Con tecnología de Blogger.